Skip to main content
Noticias

El procedimiento de desahucio

juicio de desahucio

El procedimiento de desahucio. En los últimos años los desahucios han aumentado de forma considerable debido a la crisis española. Muchas familias, tras la imposibilidad de poder pagar el alquiler se han visto obligados a abandonar sus casas.

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación del arrendador de una finca dada en arrendamiento. Dicha regulación está enjuiciada dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Reformas que han habido:
1. La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de Octubre de 2015).
2. La Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Existen dos tipos de juicios de desahucio, según el procedimiento a seguir. El primero de ellos es el Juicio de desahucio por falta de pago de renta o de las cantidades asimiladas a ésta que se tramitará a través de un Juicio Verbal. El segundo es el juicio de desahucio por terminación de contrato o por precario. Dichos procedimientos se inician a través de la presentación de una demanda con asistencia obligatoria de Abogado y representación de Procurador. Una vez admitida a tramite la demanda, se da traslado al demandado y se le requiere para que en el plazo de 10 días se oponga o no al desahucio. Si el demandado se opone se celebrará juicio que se resolverá mediante Sentencia. En caso de no haber oposición, se procederá sin más dilaciones al desahucio.

Cuando se trata de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades que se deben, puede caber la posibilidad de enervar la acción, es decir, si el arrendatario paga las rentas adeudadas cuando el Juzgado lo requiera, el contrato seguirá vigente.

Así mismo, se ha producido una peculiaridad en cuanto que la Audiencia Provincial de Valencia confirmó en su Sentencia 444/2018, de 6 de Noviembre (Rec. 118/2018) la desestimación de la demanda de desahucio por precario por no carecer el demandado de justo título para ocupar la vivienda adquirida por los compradores por escritura de contrato de compraventa a la entidad bancaria adjudicataria de la misma en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En dicho procedimiento el demandado solicitó que se le reconociese la situación de especial vulnerabilidad para evitar el lanzamiento y así no quedarse sin donde vivir. Hasta la fecha que se produzca dicho lanzamiento, el ejecutado puede seguir ocupando el inmueble en virtud del título que le permite poseerlo tanto frente al ejecutante hipotecario como frente a terceros, por la suspensión del lanzamiento por precario.

La Sala dispone que no puede entrarse a discutir si fue o no correcta la suspensión del lanzamiento o si ésta se prorroga automáticamente o si ha quedado ineficaz por el transcurso de dos años. Debiendo plantearse nuevamente dichas cuestiones ante el Juzgado que tramitó la ejecución hipotecaria y que le concedió título al demandado para mantenerse en la posesión de la vivienda a pesar de carecer de su propiedad.

Por todo lo expuesto, en caso de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas en dicho artículo póngase en contacto con el despacho jurídico quien le informará del procedimiento a seguir así como del coste.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad