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Las herencias en Cataluña

En Cataluña, como en las demás Comunidades Autónomas tenemos un Derecho de sucesiones propio y con una serie de particularidades que lo diferencian del derecho estatal.

El Código de sucesiones catalán tiene como gran diferencia que, aunque el testador lo deje todo a una persona, los hijos tienen derecho a su parte de la legítima, es decir, a un 25% del total de la herencia pudiendo disponer el heredero sólo de tres cuartas partes de la herencia.

Por desgracia, a la muerte de una persona podemos encontrarnos con Herencias con testamento o sin testamento. ¿Qué diferencias hay entre estas dos?

El testamento es aquél documento privado por el que una persona expresa su voluntad de destinar todos sus bienes a favor de sus herederos, establecer legados o disposiciones para después de su muerte. Encontrarnos con un testamento facilita mucho el proceso a la familia.

En caso de que muera una persona sin haber realizado testamento, se haría llamar herencia intestada, se llamaría a heredar a los legitimados a ello:

  • En primer lugar a los hijos.
  • En caso de muerte de los hijos a los nietos.
  • En caso de no tener ni hijos ni nietos heredaría el viudo/a o pareja estable.

Una vez ya revisado el testamento en caso de haber, la aceptación de herencia es el siguiente paso para que los herederos puedan adquirir los bienes del difunto. Dicha aceptación consiste en una declaración del heredero donde manifiesta convertirse en sucesor de los derechos y obligaciones del causante ya sea de forma expresa o tácita, simple o a beneficio de inventario. En caso de no querer de no querer heredar dichas obligaciones y derechos del causante, cabe la posibilidad de repudiar la herencia.

A parte de otorgar testamento se recomienda hacer beneficio de inventario. ¿Qué es? Es una fórmula para aceptar una herencia que consiste en que si las deudas son importantes, se puede rechazar la herencia con posterioridad o asumir las deudas hasta donde alcancen los bienes hereditarios.

Así mismo, la tributación es otro aspecto importante a tener en cuenta en  relación a una herencia ya que ésta genera lo llamado Impuesto de Sucesiones, cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, aunque existen una serie de exenciones si el bien que se tiene que heredar es la vivienda familiar, si es mayor de setenta años o si el heredero es una persona discapacitada.

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