
Todas las empresas, independientemente de su sector o tamaño, deberán registrar la entrada y salida de sus trabajadores.
El registro obligatorio se ha implementado a través del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ya que cada semana de 2018 se realizaron en España unas 6,45 millones de horas extraordinarias y casi la mitad de los trabajadores no las cobraron. Es por ello, que para regular dicha situación el Gobierno central aprobó el Decreto Ley citado de Protección Social para introducir el registro obligatorio del horario en todas las empresas. Esta medida entró en vigor esta semana, concretamente el 12 de Mayo de 2019, obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de la jornada laboral, es decir, cuándo entra y cuándo sale de trabajar cada empleado.
Con dicho control quedarán registradas tanto el número de horas trabajadas como su distribución horaria pudiendo calcular las horas extraordinarias con mayor exactitud. Dichas horas extras realizadas por parte del trabajador tendrán que ser compensadas en días de descanso dentro de los cuatro meses siguientes o pagarle las horas como extraordinarias en la nómina mensual (no pudiendo excederse de 80 horas extras remuneradas).
Dicho registro horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplicará a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:
- Relaciones laborales de carácter especial, donde queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada: A) Los trabajadores con contrato parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.a) de los Estatuto de los Trabajadores. B) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre.
- Socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc., es decir, todas las otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
- Modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales.
En el caso de que se detecte que la jornada laboral es superior a la pactada, puede llegar a forzar ampliaciones de plantilla. En caso de infracción, suponen una prueba de cargo ante Inspección de Trabajo así como ante los Juzgados de lo Social. Las sanciones irán de 626 a 6.250 euros por incumplimiento de registro.
Por ende, dichos registros deberán estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberán guardarse durante los 4 años siguientes.