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¿Qué permisos laborales tienes si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

By mayo 23, 2019 No Comments

A pesar de que la Ley Electoral permite que las elecciones puedan celebrarse cualquier día de la semana, la tradición es que las votaciones tengan lugar en domingos. Así, de esta manera, se facilita a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos para ello.

Sin embargo, hay muchos trabajadores que trabajan los domingos y su jornada laboral les complica el poder acudir a votar el día señalado. ¿Qué permisos laborales tienen estos trabajadores?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siendo un permiso retribuido.

Las Comunidades Autónomas dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de los trabajadores para facilitarles su derecho a votar.

A pesar de gozar de dicho permiso retribuido el trabajador, éste debe precisar al empresario y justificar su ausencia solicitando el justificante acreditativo de haber votado y que expide la mesa electoral. Por tanto, las horas que se han ausentado para ir a las urnas no pueden recuperarlas ya que entrarían dentro de su jornada laboral.

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales. Si no coincide o solo en menos de dos horas, los trabajadores no tienen derecho a su permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas. En caso de coincidir entre cuatro y seis horas, los trabajadores tendrán un permiso de tres horas. Y, en caso de coincidir más de seis horas, el trabajador dispone de cuatro horas para ir a votar.

En cambio, en caso de que los trabajadores sean presidentes, vocal, interventor o apoderado de la mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.

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