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Si no se identifica al conductor la DGT no puede multar

Se trata de una Sentencia judicial histórica donde la multa en cuestión fue interpuesta por un exceso de velocidad captado por un radar de helicóptero que cazó a un automóvil circulando por una autovía a 160 km/h cuando el límite era de 120 km/h.

La Sentencia viene a confirmar lo que ya dijo un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que, en Mayo de 2018, anuló una multa de estas características: un exceso de velocidad, sin identificar del conductor.

Esta sentencia que se acaba de conocer señala que la DGT debe identificar al conductor para poder así multar a una persona concreta y quitarle puntos del carnet. Se apoya en que sino se actúa de esta forma, se vulnera la presunción de inocencia del automovilista.

En concreto la Sentencia señala que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo».

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