

El Tribunal Supremo declaró que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad corresponderá al más necesitado de protección.
En el presente artículo analizaremos la doctrina del Tribunal Supremo (en especial la Sentencia dictada el 23 de Enero de 2017) sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. En estos casos, se declara que la mayoría de edad alcanzada por los hijos de ambos cónyuges, a quienes se atribuyó el uso de la vivienda familiar cuando eran menores de edad, deja en situación de igualdad a marido y mujer, debiendo ser atribuida atendiendo al interés superior de protección y por un tiempo determinado.
El Tribunal Supremo fundamenta lo siguiente:
- Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor que tenga la guarda y custodia (artículo 96.1 del Código Civil).
- Sólo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma antes mencionada: cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar; cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrase satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios.
- La doctrina de este Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad viene recogida en la Sentencia de 29 de Mayo de 2015 que contextualiza: «La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guama y custodia, sino el interés de superior protección, que apartar de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 del Código Civil establece a falta de acuerdo entre ambos cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
Por tanto, se declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad podrá de nuevo ser revisadle atendiendo al interés superior de protección del marido o la mujer en un tiempo determinado.